EaA | Cap. 1 — El Derecho como Arquitectura del Ego
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¿Qué ocurre cuando el sujeto que sostiene al derecho desaparece del proceso que el derecho pretende gobernar?
Kelsen, Hart y Dworkin construyeron tres sistemas de pensamiento distintos que se contradijeron en casi todo. Pero los tres comparten algo que ninguno formuló: el presupuesto de que el actor jurídico tiene ego. Un sujeto que percibe, que delibera, que decide y que responde por lo que ha decidido. Ese presupuesto no era una opción filosófica entre otras —era la arquitectura entera del derecho moderno.
El Capítulo 1 de Del Ego al Algoritmo no propone una crítica al derecho moderno. Propone una arqueología. La tarea es excavar por debajo de las diferencias más célebres de la filosofía jurídica contemporánea para encontrar lo que ninguno de los tres consideró necesario formular como premisa explícita, porque ninguno pudo imaginar que necesitaría defensa.
El capítulo recorre tres escuelas y un presupuesto compartido; el supuesto tácito que ninguno formuló; la precisión sobre el hecho jurídico y la voluntad; la asimetría que el derecho no ve; el derecho sin habitante como primera grieta; y la Grundnorm sin sujeto como cierre del diagnóstico ontológico.
"La norma jurídica imputa consecuencias a actos porque esos actos son atribuibles a sujetos: no a causas naturales anónimas, sino a agentes sobre los que la consecuencia puede operar."
— Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (1967, §§ 4-6)
🔹 EaA — Del Ego al Algoritmo
Jesús Bernal Allende | Escuela del Deber-Optimizar y la Soberanía de la Evidencia
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